josé Juan: El diputado delincuente
Intolerancia / Enrique Nuñez
Tal y como ayer lo comenté, “El Niño Naranja” confesó su crimen a través del oficio que aparece adjunto a esta columna. En esta carta, el lector puede constatar el grado de estupidez del legislador convergente, quien de manera abierta reconoció la comisión de un delito. Y es que se necesita tener carencia de neuronas para escribir un documento oficial para reconocer el robo de la energía eléctrica, aunque cínicamente propone pagar.
En la lógica de José Juan Espinosa, cualquiera puede delinquir, siempre y cuando se paguen los daños causados. A ese paso, “El Niño Naranja” es capaz de matar a un ciudadano, en el entendido de que él pagará los gastos funerales. Alguien deberá decirle al legislador braguetero que técnicamente cometió un delito que lo podría poner tras las rejas.
En pocas palabras, “El Niño Naranja” se puso la soga al cuello. Este es el análisis jurídico que un abogado penalista envió a “Contracara”: “Señor Núñez. Con relación a su columna del día de hoy, quiero decirle que estoy totalmente de acuerdo con usted, ya que el escrito del diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente Estatal del Partido Convergencia, donde informa que durante el plantón pacífico ubicado en el Zócalo de la cuidad tomaron la corriente eléctrica de los postes de luz del Honorable Ayuntamiento para la utilización de diversos aparatos eléctricos, hace prueba plena tipificando el delito de Robo Equiparado, como lo establece el artículo 376 fracción II del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ya que el aprovechamiento de la energía eléctrica se hace al poste del alumbrado público propiedad del ayuntamiento, mismo que funge ante la Comisión Federal de Electricidad como usuario y tiene bajo su guarda dicho fluido, en términos del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y considerando que el plantón tiene más de 30 días, el delito se sancionaría de 3 a 8 años de prisión y de 150 a 250 días de multa, tal y como lo determina el artículo 374 IV del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.”
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