Ilegal, alianza entre Convergencia y PT
José Juan Espinosa carece de facultad para realizar coaliciones y elegir candidatos
CAMBIO / Selene Ríos Andraca
Según el estatuto del partido los frentes con otras agrupaciones políticas los debe autorizar el presidente nacional del organismo político, por lo cual la coalición que promueve el “niño naranja” es inválida para el CEN del partido
La alianza pactada entre Convergencia y el Partido del Trabajo es inválida e ilegal, debido a que José Juan Espinosa Torres, líder estatal del “partido naranja”, carece de facultades para coaligarse con otros partidos políticos de cara a la elección estatal del 11 de noviembre, según los estatutos de su partido, los cuales establecen que es el presidente nacional el único autorizado para fraguar coaliciones.
Y no sólo eso, José Juan Espinosa está imposibilitado para elegir la lista de candidatos a legisladores, pues los estatutos especifican que en caso de coalición, la lista de aspirantes a diputados locales y las planillas de los ayuntamientos serán armadas desde el Comité Ejecutivo Nacional y sólo avaladas por el líder estatal.
El pasado 9 de mayo, José Juan Espinosa y Mariano Hernández, dirigente estatal del Partido del Trabajo, anunciaron la alianza entre ambos partidos para las elecciones estatales y dejaron la “puerta abierta” para que se sume el PRI y el PRD, con la finalidad de hacer un frente electoral en contra de Acción Nacional.
En aquella rueda de prensa, Espinosa Torres anunció que su partido se iría en alianza con el PT y que en los próximos días verían si sumaban a otros institutos políticos.
Sin embargo, José Juan Espinosa carece de facultades para pactar alianzas con partidos políticos. Todas las coaliciones deben ser autorizadas por Luis Maldonado, líder nacional de Convergencia, de acuerdo a los estatutos partidarios.
En el artículo 45 de los Estatutos de Convergencia se establece que las coaliciones, alianzas o frentes federales o locales deberán ser acordados por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, y aprobados por la Comisión Política Nacional.
Este artículo reza en su fracción segunda: “De los Frentes, las Alianzas y las Coaliciones; la estrategia de frentes, alianzas con agrupaciones políticas y coaliciones electorales federales y locales deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo contar con la ratificación de la Comisión Política Nacional”.
Las coaliciones, frentes o alianzas entre Convergencia y otros partidos políticos, ya sea a nivel federal o estatal, deben ser avaladas por la mayoría —el 50 por ciento más uno— por la Comisión Política Nacional en una sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, detallan los documentos.
El artículo 33, del capítulo De las Convenciones Estatales, define que el CEN elegirá a los candidatos de mayoría relativa a diputados federales y a las planillas de Ayuntamiento.
“(Las convenciones estatales) eligen al candidato a gobernador del estado; a los candidatos al Senado de la República y a los candidatos de representación proporcional a diputados locales. En caso de coalición acordada previamente por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa a diputados locales y a las planillas de los ayuntamientos.”
Asimismo, después de que el líder nacional haya aprobado la coalición, la lista de candidatos pasará por sus manos y será ratificada por la Comisión Política Nacional.
El artículo 19 de los estatutos dice en su fracción primera: “La Comisión Política Nacional establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes funciones: a) Ratificar las negociaciones que realice el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional respecto de los frentes, las alianzas con agrupaciones políticas o las coaliciones a nivel de todos los procesos electorales en que intervenga el partido, conforme a las determinaciones de la Asamblea y Convención Nacionales.” La fracción segunda del artículo 19, confiere a la Comisión Política Nacional: “conocer, calificar y determinar la nómina de candidatos del partido a nivel federal y estatal, y autorizar su inscripción”.
La única facultad que le es delegada al presidente del Comité Directivo Estatal, en este caso a José Juan Espinosa, es registrar a los candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla.
El artículo 26 señala que tanto el líder estatal como el Consejo Estatal deben informarle a la Comisión Política Nacional sobre el proyecto de fórmulas para candidatos, misma que tiene que ser aprobada por el dirigente nacional y luego ratificada por la Comisión.
Las fracciones cuarta y quinta del artículo antes referido señalan que el Consejo Estatal y el presidente deben: “Proponer ante la Comisión Política Nacional el orden de presentación de las fórmulas de precandidatos a diputados locales de representación proporcional (…) Conocer, calificar y resolver la nómina de candidatos del partido a nivel estatal y autorizar su inscripción, previa autorización de la Comisión Política Nacional.”
La mayoría de los estatutos especifican las facultades de los Comités Directivos Estatales y su líder, pero todas las decisiones deben ser primero autorizadas por el CEN y el dirigente nacional.
En el artículo 27, del capítulo “De los Comités Directivos Estatales”, establece en el apartado décimo que es facultad exclusiva de los directivos locales: “Registrar las candidaturas locales a cargos de elección popular ante los organismos electorales estatales, distritales y municipales, previa autorización expresa y por escrito
del Comité Ejecutivo Nacional”.
Llamados
José Juan Espinosa está imposibilitado para elegir la lista de candidatos a legisladores, pues los estatutos especifican que en caso de coalición, la lista de aspirantes a diputados locales y las planillas de los ayuntamientos serán armadas desde el Comité Ejecutivo Nacional y sólo avaladas por el líder estatal